Garantizar la seguridad de los accesos y usos de la información registrada en equipos informáticos, así como del propio sistema, protegiéndose de los posibles ataques, identificando vulnerabilidades y aplicando sistemas de cifrado a las comunicaciones que se realicen hacia el exterior y en el interior de la organización. (Competencia general)
FCT
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es el periodo de prácticas obligatorias que realizan nuestros alumnos en empresas, como parte fundamental de su Certificado Profesional
Bajo la Nueva Ley de Formación Profesional, la FCT ha evolucionado para ser una experiencia de aprendizaje dual e integrada.
Esto significa que:
- No es solo un "módulo final": Las prácticas se distribuyen e integran a lo largo de todo el proceso formativo, permitiendo al alumno aplicar sus conocimientos de forma continua.
- Aprendizaje en un entorno real: Los estudiantes ponen en práctica las competencias y habilidades adquiridas en el aula, enfrentándose a situaciones laborales reales y utilizando herramientas y procesos propios de la empresa.
- Desarrollo de competencias profesionales: El objetivo principal es que el alumno consolide su formación, adquiera experiencia y desarrolle las capacidades que le prepararán para su futura inserción laboral.
- Conexión directa con la realidad laboralEs una oportunidad única para que el alumno conozca el día a día de una empresa, se adapte a un equipo de trabajo y comprenda las dinámicas del sector.
La FCT es un puente esencial entre la formación académica y el mundo laboral, garantizando que nuestros titulados estén preparados para las exigencias del mercado.
ÓRDENES QUE LAS REGULAN
- Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre, que regula el certificado de profesionalidad al que pertenezca el módulo de prácticas.
¡Una Novedad Clave para las Empresas Colaboradoras! La Cotización a la Seguridad Social en las Prácticas Formativas
Una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y desarrollada por el Real Decreto-Ley 2/2023 y el Real Decreto 143/2024, es la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realizan prácticas formativas (ya sean curriculares o extracurriculares), incluyendo las asociadas a los Certificados de Profesionalidad (Grado C).
¿Qué implica esto?
Hasta hace poco, las prácticas formativas no siempre implicaban cotización a la Seguridad Social, limitando los derechos de los estudiantes en el futuro. La nueva normativa busca equiparar, en ciertos aspectos, la situación de los alumnos en prácticas con la de los trabajadores, reconociendo el valor de su aportación y el tiempo que dedican a su formación en la empresa. Esto les permite, por ejemplo, sumar periodos de cotización que pueden computar para futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.
¡La Buena Noticia para las Empresas Colaboradoras!
Entendemos que este nuevo requisito podría generar dudas o carga administrativa para las empresas. Por ello, queremos transmitir un mensaje de tranquilidad:
La gestión del alta, la baja y la cotización a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas correrá íntegramente a cargo de la entidad de formación.
Esto significa que, como empresa colaboradora:
- No tendrás que preocuparte por trámites administrativos relacionados con la Seguridad Social del alumno.
- No tendrás que realizar pagos directos de las cotizaciones.
- Tu papel se centrará en la formación y mentorización del alumno, aprovechando su talento y contribuyendo a su desarrollo profesional.
- Esta medida simplifica enormemente la participación de las empresas, permitiéndoles centrarse en la valiosa labor de acoger y formar a los futuros profesionales, sin asumir una carga administrativa adicional.
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Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA |
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Programa
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS/ ALUMNOS (“CASAMIENTOS”) |
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