¿Qué es la LINEA SECTORIAL 5 enmarcada en los proyectos de FPE dual?
LINEA 5
ES UNA LINEA ESPECIAL DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SENO DE LA EMPRESA
- DIRIGIDA A SECTORES ECONOMICOS ESTRATÉGICOS COMO MEDIDA URGENTE PARA LA DECLARACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE CASTILLA LA MANCHA
Conoce extracto resumen del texto de la Orden....
- La Línea 5 Sectorial pretende promover el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas incluidas en alguno de los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha. Para ello, impulsa su contratación desde el inicio del proyecto con un contrato de formación en alternancia, combinando una formación conducente a laobtención de un certificado de profesionalidad o contenidos formativos autorizados por la Dirección General deFormación Profesional en el Ámbito Laboral, que aseguren su cualificación profesional con un trabajo efectivo en las empresas adheridas participantes.De este modo, además de impulsar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se pretendeestablecer un contacto entre personas desempleadas y empresas, de modo que sea factible la contratación posteriorde las primeras en las empresas en las que han estado trabajando durante el proyecto, o en otras con objeto similar.
- La línea 5 sectorial está enmarcada en los Proyectos Mixtos de Formación Profesional Dual , permite subvencionar los proyectos relacionados con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha, así calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Para estos proyectos, y dada la importancia y priorización de los sectores a que se dedican, se considera más adecuado la tramitación a través de un procedimiento simplificado de concurrencia, de tal modo que puedan ser subvencionados todos los proyectos que cumplan los requisitos, sin establecer una prelación entre ellos que no sea la temporal, hasta el límite consignado en la convocatoria.
Esta línea del programa de formación profesional dual pretende promover el acceso al mercado de trabajo de los desempleados incluidos en alguno de los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha. Para ello, impulsa su contratación desde el inicio del proyecto con un contrato de formación en alternancia, combinando una formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o contenidos formativos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que aseguren su cualificación profesional con un trabajo efectivo en las empresas adheridas participantes.
De este modo, además de impulsar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se pretende establecer un contacto entre personas desempleadas y empresas, de modo que sea factible la contratación posterior de los primeros en las empresas en las que han estado trabajando durante el proyecto, o en otras con objeto similar. La disposición final primera de la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias, por lo que en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Objeto y finalidad. La ayuda tiene por objeto efectuar la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones para la realización de proyectos dirigidos a las áreas formativas determinadas en esta convocatoria de entre las relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, correspondientes a la línea 5 de la Orden 123/2021, de 30 de julio.
- Las acciones formativas deberán impartirse de entre las áreas relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha así calificados en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, definidos en el anexo XII.
- Se establece un compromiso de contratación del 30 % del alumnado participante.
- La duración de los proyectos no podrá ser superior a dos años
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria:
a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.
Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.
Información completa Linea 5 2024 : Pincha aquí
Información resumen Convocatoria general: Pincha aquí
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